¿Los autónomos tienen derecho a paro?

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Todos los trabajadores autónomos tienen derecho a paro, esta prestación es conocida como cese de actividad y no se concede de forma automática cuando finaliza la actividad. Teniendo en cuenta que cada autónomo debe realizar la solicitud de la prestación.

En Drisar Asesores te facilitamos la gestión para llevar a cabo este trámite y realizar adecuadamente el cálculo de la cuantía correspondiente.

 

Para tener derecho a paro es necesario que el trabajador autónomo cumpla con una serie de requisitos y aporte la documentación pertinente. En este artículo te explicaremos todo lo necesario para que solicites y cobres la prestación por cese de actividad.

 

¿Qué es cese de actividad de un autónomo?

 

Se trata de una protección que se ofrece a todos los trabajadores autónomos que han cesado sus actividades de forma involuntaria, la cual se aplica bajo algunas condiciones. Funciona en forma de prestación económica durante un periodo de tiempo, teniendo en cuenta el tiempo en el cual el trabajador ha estado cotizando y la base de cotización reguladora.

 

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatoria la cotización por cese de actividad, según el Decreto-Ley 28/2018, del 28 de diciembre, antes de este momento el autónomo tenía la posibilidad de elegir si cotizaba o no por cese de actividad. Actualmente esta prestación es muy demandada, sin embargo, no es fácil realizar todo el proceso para poder recibirla.

 

Requisitos del autónomo para acceder a la prestación

 

Según la Ley 32/2010, de 5 de agosto, para que un autónomo tenga derecho a la prestación por cese de actividad, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • En el momento del cese de la actividad debe estar afiliado en el RETA y a su vez de alta en este.
  • Contar con el periodo mínimo de cotización por cese de actividad cubierto, el cual es necesario que se haya realizado en los 48 meses anteriores al cese y de forma continua en al menos 12 meses antes del cese de la actividad.
  • Debe encontrarse en situación de legalidad en el cese de la actividad, acreditar que tiene disposición de reincorporarse al mercado de trabajo por medio de actividades de formación y suscribir el compromiso de actividad.
  • No puede haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la jubilación contributiva, con excepción de los casos en los que no tenga acreditado el periodo de cotización solicitado para ello.
  • Es importante que se encuentre al día con el pago de las cuotas correspondientes en la Seguridad Social. En caso de no cumplir con este requisito para la fecha del cese de actividad, si tienes cubierto el periodo mínimo que te da derecho a esta prestación, cuentas con 30 días para cumplir con la llamada invitación de pago, gracias a la cual puedes ingresar las cuotas pendientes.

 

Causas para que el autónomo pueda acceder a la prestación por cese de actividad

 

No se considera legal el cese de actividad del autónomo de forma voluntaria, para que pueda acceder a la prestación deben ocurrir determinadas circunstancias. Estas circunstancias se pueden clasificar en:

 

·         Por violencia de género

(Tienen derecho a solicitar esta ayuda siempre que se acredite mediante la documentación pertinente la figura de víctima de violencia de género)

 

·         Divorcio o separación matrimonial

(Aplica en el caso de que los dos conyugues trabajen para la misma empresa al momento del divorcio o separación y uno de ellos deje de trabajar. Esta prestación solo puede obtenerse si se solicita en los seis meses siguientes a la resolución judicial de divorcio.)

 

·         Pérdida de licencia administrativa

(Para realizar algunas actividades es necesario que el autónomo cuente con licencia. Esto quiere decir, que su perdida implica una imposibilidad para cumplir con el trabajo, haciendo que el trabajador tenga derecho a solicitar la prestación. Esta prestación no es válida cuando el autónomo pierde la licencia por cometer un delito.)

 

·         Causas organizativas, económicas o de producción

(Cuando se producen pérdidas superiores al 10% de los ingresos o por la existencia de alguna resolución judicial que impida el desarrollo de las actividades. También puede aplicar como causa económica el hecho de contar con mínimo un 30% de deuda reconocida en las actividades anteriores.)

 

·         Causas de fuerza mayor

(Incluye todos los motivos completamente ajenos a la voluntad del autónomo y que no pudo evitar. Las crisis económicas y las enfermedades sobrevenidas no son consideradas motivos de fuerza mayor.)

 

¿Cómo solicitar el paro de autónomo?

 

Si el autónomo cumple con las causas consideradas legales y los requisitos, puede solicitar la prestación, tan sólo debe dirigirse a la Mutua colaboradora en la que se encuentre adscrito y complementar el impreso correspondiente aportando los documentos necesarios. Tiene la posibilidad de hacer la solicitud hasta el último día del siguiente mes del que se produjo el cese de actividad.

 

Una vez que el autónomo presenta la solicitud el organismo gestor cuenta con 10 días para solicitar cualquier información extra, y en 30 días hábiles ya existirá una resolución a dicha solicitud.

Tienes más preguntas o te surgen más dudas, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros te daremos todas las pautas a seguir.

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