Nuevos permisos para conciliación y cuidados y otras novedades:
¿Cuáles son las principales novedades que incorpora la nueva Ley de Familias? Te contamos todo lo que necesitas saber:
Nuevos permisos:
1) Permiso retribuido de cinco días al año:
Para cuidado de convivientes con o sin relación de parentesco, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos).
Hasta ahora, solo se contemplaba un permiso de dos días por fallecimiento o enfermedad grave de familiar. Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
2) Permiso parental de 8 semanas hasta que el menor tenga 8 años:
Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo parcial o completo y no será retribuido.
El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024. Esto será de ayuda para las familias, por ejemplo en periodos no lectivos o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
3) Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar:
Permiso de 4 días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.
Otras novedades:
a) Ampliación de la prestación de 100 euros al mes para madres con hijos e hijas menores de 3 años, que actualmente perciben exclusivamente las mujeres trabajadoras. Se amplía a las mujeres que perciban una prestación por desempleo contributiva o no, o hayan trabajado durante al menos 30 días desde el nacimiento del bebé. Quedarán fuera de esta prestación las mujeres inactivas y quienes perciban el complemento de infancia del IMV.
También recibirán el 100 % de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida.
b) Ampliaciones: Se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26, y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, hasta los 26 años en caso de discapacidad.
c) Nuevas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
La protección de la que se benefician las familias numerosas se amplía a otras como las monoparentales y monomarentales con dos hijos o más. Algunas de estas medidas tienen que ver con el ámbito educativo (facilidades para recibir una beca o la reducción o exención de tasas y precios públicos) y con los transportes públicos, con bonificaciones que van del 20% al 50%.
Tendrán derecho a estos mismos beneficios aquellas familias que temporalmente se encuentren en situación de monoparentalidad o monomarentalidad porque uno de los dos progenitores esté ingresado durante más de un año o permanezca en prisión, o porque la guardia y custodia la tenga solo uno de ellos.
Además de las familias numerosas se protegen otras familias diversas como las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año.
También pasan a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del IPREM).
d) Parejas de hecho: Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
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