¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?

¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?

Una de las dudas más frecuentes que recibimos en Drisar Asesores es si se puede ser autónomo y trabajar para una empresa a la vez.

Si, es posible, siempre y cuando tu empresa te lo permita, es decir, debes verificar que no hayas firmado alguna cláusula de exclusividad en el momento de tu contrato.

 

Los autónomos pueden empezar a desarrollar cualquier actividad y trabajar a la vez para una empresa, esto se denomina Pluriactividad. En este artículo te explicaremos todos los aspectos a tener en cuenta para que puedas desarrollar ambas actividades.

 

¿Qué es la Pluriactividad?

 

Se trata de la posibilidad de trabajar para una empresa, teniendo el alta en el Régimen General, y a su vez desarrollar alguna actividad por cuenta propia, contando con el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Esto quiere decir que puedes cotizar en ambos regímenes, como empleado por cuenta ajena y como autónomo.

 

En el caso de que las cotizaciones excedan el tope que establece la Seguridad Social, este monto será reintegrado de oficio por este organismo, lo cual te da derecho a tener dos pensiones cuando llegue el momento de tu jubilación. Ten en cuenta, que debes cotizar en cada régimen de forma independiente.

 

¿Cuánto debes pagar como autónomo si trabajas por cuenta ajena?

 

Teniendo en cuenta que ya cotizas en la Seguridad Social por estar trabajando por cuenta ajena, cuando te des de alta como autónomo la cuota que debes aplicar será menor a la establecida. En este caso el proceso para darse de alta como autónomo sigue siendo el mismo, sin embargo, el proceso para darse de alta en la Seguridad Social es distinto.

 

Como ya te encuentras cotizando en la Seguridad Social, cuentas con un porcentaje de bonificación que varía dependiendo de la jornada laboral por cuenta ajena con la que cumples.

Dependiendo de la jornada, se divide de la siguiente manera:

 

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo

 

  • Tienes una reducción del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • Durante los siguientes 18 meses la reducción es de 75% de la base mínima.

 

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial

 

  • La reducción durante los primeros 18 meses es de 75% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses la reducción será de 85% de la base mínima.

 

Este porcentaje de reducción se aplicará si te das de alta como autónomo por primera vez e inicias una nueva actividad estando en situación de pluriactividad. Es importante mencionar que no te podrás beneficiar de la tarifa plana, debido a que la reducción en situación de pluriactividad no te permite tener acceso a ninguna otra bonificación.

 

¿Cómo tributas en situación de pluriactividad?

 

Estar en situación de pluriactividad te genera una doble obligación al momento de tributar:

Por los ingresos recibidos como autónomo

 

  • Debes hacer una declaración trimestral de IRPF, mediante el modelo 130 si tributas por estimación directa y si tributas por módulos mediante el modelo 131.
  • Hacer la declaración trimestral o mensual de IVA con el modelo 303.
  • Hacer el resto de declaraciones pertinentes si tu actividad entra dentro de los supuestos, como por ejemplo alquileres o exportaciones.

 

Por los ingresos que recibes por la actividad por cuenta ajena

 

Como es habitual en tu nómina mensual, aparecerá la reducción de tus retenciones. Dichas retenciones se incluirán en tu Renta Anual.

Tener la consideración de Pluriactividad conlleva a la obligación de hacer la Declaración de la Renta anual, esta obligación se adquiere por el trabajo por cuenta propia, es decir, por la actividad económica, ya que es posible que inicialmente como trabajador asalariado no cumplieses los requisitos mínimos para tener que presentar la declaración de la renta.

Debes tener en cuenta que no debes realizar dos declaraciones separadas, en este caso tienes que sumar el ingreso total obtenido, es decir, los que provienen de tu actividad como autónomo y los que recibes por la actividad por cuenta ajena.

 

Por otra parte, la situación de pluriactividad también genera una doble obligación ante la Seguridad Social. Tu jefe deberá seguir pagando la cuota de seguros sociales correspondiente a tu alta como trabajador por cuenta ajena, mientras que tu deberás afrontar tu cuota como autónomo. Si estás pensando en estar en situación de pluriactividad, es importante que analices si los ingresos extras que vas a obtener como autónomo, compensan el pago doble de cotización a la Seguridad Social y el incremento de IRPF.

 

Es una situación delicada en la que se deben tener en cuenta muchos factores y que debe tratarse siempre con un profesional, ya que cuanto mayor es el rango de actividad más obligaciones se abarcan.

Si tienes dudas en cuanto al proceso para iniciar tu situación de pluriactividad o acerca del pago de las cotizaciones, en Drisar Asesores podemos ayudarte a resolver todos los interrogantes que tengas y realizar el trámite y su seguimiento de forma eficiente y total, manteniéndote siempre informado, para que puedas considerar todos los pros y contras de esta situación.

Tienes más preguntas o te surgen más dudas, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros te daremos todas las pautas a seguir.

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