¿Estás pensando en comprar tu primera vivienda?
Nosotros nos encargamos de facilitarte el proceso para comprar una vivienda, manteniéndote informado y asesorándote en todo momento.
Te dejamos algunos puntos claves a tener en cuenta a la hora de iniciar este proceso o puedes acceder a nuestra zona específica de compra/venta de viviendas para tener mucha más información.
- Asesoramiento profesional:
Este primer paso es muy importante ya que entre mucho otros aspectos, esto te permitirá saber de antemano todos los gastos que vas a tener que afrontar a la hora de comprar una vivienda. No son solo el precio de compra, y a no caer en errores comunes que pueden llevarte a grandes dolores de cabeza y a procesos eternos, como puede ser adquirir una vivienda construida sin permiso.
Por esto y mucho más, es lo más aconsejable ponerse en manos de profesionales que puedan facilitarte el proceso y acompañarte en cada paso, asentando así tu tranquilidad.
- Gastos adicionales:
¿Qué gastos adicionales debo incluir en mis cuentas a la hora de comprar una vivienda?
En primer lugar y como es evidente el precio de la vivienda, a esto se debe añadir el gasto de gestoría, notaria y registro, además del ITP.
(¿Qué es el ITP y quién lo paga? El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe ser abonado por la persona física o jurídica que adquiere el bien, es decir, la parte compradora.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano.)
Entre otros, podemos hacer un pequeño cálculo aproximado del 10% del precio de compra añadido en gastos.
¿Tendré deducciones en Renta por adquirir una vivienda?
Una de las preguntas más comunes que nos llegan con nuestros clientes es ¿tendré descuentos en Renta si he comprado mi primera vivienda?
Esto es algo importante a tener en cuenta, ya que según sea una primera, segunda o tercera vivienda, el gasto o deducción variará mucho a la hora de incluirla en Renta.
Por ejemplo:
- Si es nuestra primera vivienda debemos tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013 se suprime, pero si te has deducido antes de esa fecha puedes seguir aplicando esta deducción en tu declaración de Renta si cumples los requisitos establecidos:
Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
Cuantía de la deducción:
El 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
¿Cuáles son los requisitos específicos para la aplicación de la deducción?
- Que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
– 19.000 euros en tributación individual.
– 24.000 euros en tributación conjunta.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
A estos efectos, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
Tienes más preguntas o te surgen más dudas, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros te daremos todas las pautas a seguir.
Puedes llamarnos o enviarnos un mensaje de whatsapp al +34 680 337 914 o dejarnos tus datos y nos pondremos en contacto a la brevedad en el siguiente formulario: