¿Estás pensando en vender tu vivienda? ¿Qué debo saber antes de vender mi vivienda?
Se han de tener en cuenta muchos matices a la hora de vender tu vivienda, ya sea nuestra vivienda habitual o una segunda o tercera residencia. Cuando iniciamos este proceso nos surgen muchas dudas y debemos estar seguros de las respuestas para no caer en errores comunes que al final del proceso se traducen en un mayor pago de gastos e impuestos. Desde Drisar Asesores ofrecemos un asesoramiento personalizado además de una atención personal y real durante todo el proceso, asistencia en notaria, entrega de documentación física y electrónica, consultas ilimitadas y un largo etc.¿Qué hay que tener en cuenta al vender una propiedad?
Todo propietario debe de presentar la escritura de compraventa de la vivienda y los datos del registro de la propiedad. También debe de tener al día los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la comunidad y aportar el estado de las cargas en el caso de que las tuviera, entre otros.¿Quién paga los gastos de notaría en una venta?
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.¿Qué impuestos debo pagar cuando vendo una vivienda?
Si eres el vendedor, estarás obligado a afrontar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como se denomina oficialmente (más conocido como Plusvalia). Este impuesto grava las ganancias obtenidas por la venta, o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble en función de la revalorización del terreno en el que se asienta. (Ojo! Pero si eres el comprador, los impuestos que debes asumir son distintos, te dejamos más info en el siguiente post.)¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?
Todas las personas que vendan sus viviendas deberán pagar este tributo, aunque hay una serie de excepciones en las que no se debe pagar el impuesto de plusvalía municipal, entre ellas os dejamos algunas más comunes:- Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta del mismo.
- Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a su sociedad conyugal.
- Cuando hay retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
- Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos, según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa.
- Cuando sean transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren en las zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que sean declarados de interés cultural.
- Cuando sean transmisiones efectuadas en casos de deuda hipotecaria, como donación en pago de la vivienda habitual, cuando la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca recaiga sobre ella misma, contraídas con entidades que otorguen préstamos o créditos hipotecarios.En estos casos, para otorgar la exención será necesario que el deudor no posea otros bienes o derechos que le permitan afrontar el pago de la deuda en su totalidad.
Tienes más preguntas o te surgen más dudas, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros te daremos todas las pautas a seguir.
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