Tras las distintas propuestas realizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025.
Según la última propuesta de modificación del sistema de cotización:
Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Tramos de ingresos y salario mínimo interprofesional
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA.
No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025).
En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 3, 2, o 1 cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
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