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Los autónomos si pueden contratar a sus familiares directos, pero hay casos en los que dicho familiar debe tener un contrato laboral por cuenta ajena o darse de alta como autónomo. Si tienes muchas dudas en cuanto a este tema, en Drisar Asesores podemos ofrecerte un completo servicio de asesoramiento y gestion para que realices adecuadamente este proceso y puedas contratar a familiares directos como autónomo.
Los familiares que se dan de alta como autónomo se conocen como autónomos colaboradores. Se trata de trabajadores por cuenta propia, sin embargo, para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena y para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia.
¿Quiénes deben darse de alta como autónomo colaborador?
Generalmente, tienen la obligación de cotizar como autónomos colaboradores los familiares de profesionales autónomos, trabajadores o empresarios. Debido a que un autónomo colaborador es un familiar directo que trabaja para un autónomo individual, en el caso de los empresarios tienen la obligación de cotizar el conyugue, los descendientes, ascendientes y demás parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, incluso por adopción.
En cuanto a las parejas de hecho, entre el año 2012 y 2015 se permitió que funcionaran como autónomos colaboradores, siendo un requisito indispensable la convivencia de ambos en el mismo domicilio. Pero esta posibilidad se cerró con la Ley de trabajo autónomo de 2015.
Bonificaciones a las que tienen derecho los autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores de los titulares, siempre y cuando estos últimos no se hayan dado de alta en los cinco años anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones:
- Durante los primeros 18 meses a una bonificación del 50% de la cuota. Lo cual fue aprobado en la Reforma Laboral de 2012.
- Entre los 19 y 24 meses una bonificación del 25%. Se estableció en la Ley de promoción del empleo autónomo con la finalidad de hacer llevadero el cambio al pago de la cuota completa.
¿Cómo darse de alta como familiar autónomo colaborador?
Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son mucho más sencillos que el de los autónomos individuales. En este caso es suficiente con darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social, pero no es necesario darse de alta en Hacienda.
Debes presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador ante la Seguridad Social. Además, debes presentar el DNI, una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta y titular del negocio para complementar la documentación.
¿Debe pagar impuestos el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador no figura como un obligado tributario en Hacienda, ya que no le corresponde pagar las obligaciones fiscales cada trimestre, es decir, que no necesita presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) e IRPF (Modelo 130), pagos que si debe realizar el autónomo titular del negocio.
El familiar colaborador solo debe presentar cada año la declaración de IRPF y pagar los impuestos que le correspondan teniendo como base los ingresos que obtenga, los cuales están justificados en las nóminas o recibos de pago.
¿Cuáles son las obligaciones del autónomo titular?
En el caso de la existencia de un autónomo colaborador, el titular debe cumplir con las mismas obligaciones que tiene con los demás trabajadores:
- Pagar al autónomo colaborador un salario y hacerle la entrega de la nómina que corresponda, lo cual depende de los convenios y la categoría profesional.
- Pagar de forma subsidiada las cotizaciones del autónomo colaborador a la Seguridad Social.
- Incluir en la contabilidad las partidas como gastos deducibles del negocio que influyen en el calculo de las declaraciones de impuestos.
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