¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de comprar una segunda vivienda?
Como cuestión principal, debemos tener en cuenta si la segunda vivienda que vamos a adquirir va a ser para nuestro único disfrute, o si por lo contrario vamos a sacar un rendimiento de ella, es decir, alquilarla.
- Si vamos a hacer un uso propio de ella, debemos tener en cuenta que en nuestra próxima Renta pagaremos por imputación de rentas inmobiliarias.
¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?
En las rentas inmobiliarias imputadas se engloban todas aquellas propiedades inmobiliarias que el contribuyente posea, mientras que no se alquilen a otras personas y a excepción de la vivienda habitual y un máximo de hasta dos plazas de garaje adquiridas con la vivienda actual.
¿Cuánto se tributa por una segunda vivienda no alquilada?
O lo que es lo mismo, ¿cuánto voy a pagar en mi renta por tener una segunda vivienda?
El 1,1% para inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado antes del 1 de enero de 1994. Para inmuebles que carezcan de valor catastral se hallará el 1,1% del 50% del valor del inmueble, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Si es una segunda vivienda y la vamos a alquilar, deberemos tributar en Renta por los rendimientos obtenidos por este alquiler, pero en este casi si tendremos derecho a deducir los gastos que esto nos ocasione.
¿Qué gastos son deducibles?
¿Qué gastos cuentan para desgravar en Renta?
Os dejamos constancia de los más comunes entre otros mucho.
1. Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado,
etc., siempre que incidan sobre los rendimientos computado o sobre los bienes o derechos productores de los mismos, y no tengan carácter sancionador.
- Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración,
Vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
En particular, las cuotas de la comunidad de propietarios cuando se trata de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
- Son deducibles los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento,
subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
- Son deducibles las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
¿Y si soy el inquilino? ¿Tengo derecho a deducciones?
- Deducción para el arrendatario por el alquiler de la vivienda habitual
Te informamos de los requisitos y los límites:
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción si cumples los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.
- Desgravar como inquilino, sólo para vivienda habitual
Si el uso de la casa es diferente, como por ejemplo una oficina o una segunda residencia, el inquilino no podrá deducir nada en la declaración de la renta (con la oficina sí que podrá restarlo de sus gastos de empresa o incluirlo como deducciones de autónomo).
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