TIPOS DE DEDUCCIONES APLICABLES EN RENTA
Deducciones de la cuota: Una vez determinadas las cuotas integras, estatal y autonómicas, la fase siguiente es determinar la cuota líquida, estatal y autonómica.
Para ello deben aplicarse, sobre el importe de las cuotas integras, los cuatro grupos de deducciones siguientes:
1.- DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL
2.- DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION
3.- DEDUCCIONES GENERALES DE NORMATIVA ESTATAL
4.- DEDUCCIONES AUTONOMICAS
1.- DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL:
Con efectos desde el 01.01.2013, se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual y consecuentemente, su tramo autonómico. No obstante, se establece un régimen transitorio que establece que podrán continuar practicando la deducción ciertos contribuyentes. (Consúltanos para saber si tu situación entra dentro de la excepción)
Aquí entran también las famosas cláusulas suelo:
Como bien sabemos, las cláusulas suelo han sido declaradas definitivamente abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que las entidades financieras deberán de devolver el exceso de intereses que sus clientes han pagado de más, con carácter retroactivo.
Queda claro que la compensación económica que reciba en sí un contribuyente no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, pues no se trata de un rendimiento sino de una devolución por haber pagado de más.
Ahora bien, indirectamente sí que afectan los intereses de demora que se perciben, que supondrá una ganancia patrimonial y además, la devolución de intereses pagados de más que dieron lugar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
¿Esto que quiere decir? Pues que el contribuyente deberá sumar las cantidades indebidamente deducidas (estatal y autonómica) en el ejercicio económico en el que se hayan incumplido los requisitos, sin olvidar los intereses de demora que deberá abonar el banco pues se consideran intereses indemnizatorios como ganancias patrimoniales.
2.- DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION:
Los contribuyentes pueden deducirse un % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación realizadas a partir del 29.09.2013.
Es decir, si durante el año anterior, has invertido en empresas de nueva creación o tú mismo has creado una sociedad, esta puede ser una de tus deducciones aplicables.
3.- DEDUCCIONES GENERALES DE NORMATIVA ESTATAL:
– Deducciones en actividades económicas.
– Deducciones por donativos y otras aportaciones.
– Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
– Deducciones por actuación para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
– Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
(Va condicionada a varios requisitos, consúltanos tu caso concreto)
– Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residente fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
4.- DEDUCCIONES AUTONOMICAS:
Las comunidades podrán aprobar deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma.
¿Crees que podrías aplicar alguna de estas deducciones pero no estas segur@?
En Drisar Asesores te lo ponemos fácil, consúltanos sobre las dudas que tengas.
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