DEDUCCION POR MATERNIDAD
CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN:
El artículo 81 de la Ley del IRPF regula la deducción por maternidad que minora la cuota diferencial del IRPF y que podrán aplicar las siguientes personas:
1.Las mujeres son hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
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- – Que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por los hijos a que se refiere esta deducción.
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- – Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- – Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
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2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva y cumpla los requisitos comentados en la letra a) anterior.
En caso de que existan varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido, su importe deberá repartirse entre ellos a partes iguales.
HIJOS QUE DAN DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente. En este caso, la deducción se podrá practicar durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
Siempre que el adoptado o acogido fuese menor de edad en el momento de la adopción o acogimiento.
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN:
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 Euros por cada mes del periodo impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente mencionados.
El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
– 1.200 Euros anuales
– El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el hijo genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para aplicarla.
Además se podrá incrementar esta deducción en 1.000 Euros adicionales más.
En concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuviera la consideración de rendimientos del trabajo en especie (es decir, que la empresa lo abone por ti)
Se establece que este incremento de 1.000 euros se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad y además los requisitos para obtener este incremento, es decir, ambos requisitos simultáneamente.
ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN:
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda), su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidades y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa.
En alta durante al menos quince días de cada mes. - Trabajadores con contrato de trabajo parcial.
Cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentre de alta durante todo el mes en los regímenes citados anteriormente.
La solicitud del abono anticipado de la deducción debe presentarse mediante el Modelo 140.
Una vez presentada y aprobada no es necesario renovarla durante el periodo de tiempo que se tenga derecho al abono, salvo que se comunique el alta de nuevos hijos.
Pero SI debe presentarse nuevamente si surgen variaciones.
APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACION DE LA RENTA:
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa. En consecuencia, el importe de la deducción deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a “Cuota diferencial y resultado de la declaración”
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