Este es uno de los aspectos que más preocupan a un autónomo cuando llega el momento de darse de baja por enfermedad, lo cual se debe en gran medida a que las cuantías que perciben en este caso son inferiores a los ingresos que genera trabajando por cuenta propia.
En Drisar Asesores contamos con los mejores profesionales para guiarte en este aspecto si en algún momento sufres alguna enfermedad o accidente que te impida seguir con tu actividad.
Aunque ser autónomo y esta incapacitado por enfermedad suele ser en algunas ocasiones incompatible, los autónomos tienen derecho a cobrar prestaciones por incapacidad temporal, de la misma manera en que se aplica para cualquier trabajador.
Te explicaremos cuánto cobra un autónomo por enfermedad y las condiciones bajo las que se puede disfrutar de este derecho.
Cuantía que reciben los autónomos por enfermedad
La cuantía que reciben los autónomos de la prestación cambia dependiendo de si se trata de un accidente laboral, una patología asociada a este, o una enfermedad común. Dichas prestaciones suelen varían entre el 60% y 75% de la base de cotización a la que aplique el autónomo.
Pueden acceder a una prestación los autónomos que tengan acumulados mas de 180 días cotizados, siempre y cuando hayan notificado y realizado la solicitud de baja ante la Seguridad Social dentro del plazo estipulado. El pago de la cuantía va en función a la base de cotización aplicada al último mes antes de producirse la baja médica.
El porcentaje de las cuantías por enfermedad se aplica de la siguiente manera:
- Si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral, el autónomo recibe la prestación desde el día siguiente a la baja y se aplica al 75% de la base de cotización reguladora.
- Si la baja se solicita por una enfermedad común, entre el día 1 y 4 no se devenga ningún tipo de prestación, entre el día 4 y 20 será del 60% de la base de cotización y a partir del día 21 se aplica el 75%
¿Qué debo hacer? ¿Dónde debo acudir?
Si se trata de un accidente laboral, in itinere (en derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa) o enfermedad producida por la actividad desarrollada siempre se debe acudir inicialmente a la mutua.
En el momento de causar Alta como Autónomo debemos seleccionar a que mutua nos vamos a asociar, y esta misma mutua es a la que debemos acudir en caso de cualquier accidente o enfermedad vinculada a nuestra actividad laboral.
Existen varias excepciones, entre ellas las denominadas “fuerza mayor” que vienen a referirse a la proximidad con el centro hospitalario o la preparación de este, es decir, si tenemos un accidente laboral (nos caemos de una gran altura y nos produce un corte) estamos en nuestro derecho de acudir al hospital o centro de salud más cercano para evitar males mayores.
Es importante siempre indicar que el accidente se ha producido durante el desarrollo de nuestra actividad profesional, así el hospital o centro podrán notificar a nuestra mutua, y es esta la que se encargara de cubrir los gastos.
¿Tienes más dudas? En Drisar Asesores nos encargamos de todo el proceso cuando ocurren situaciones similares para poder garantizar al autónomo la tranquilidad necesaria y poder ayudar en su recuperación eximiéndole de estos trámites tan tediosos.
¿Cuantía que recibe un autónomo por baja de maternidad o paternidad?
Te lo contamos todo en nuestro siguiente post!
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